Así lo expresa el Tribunal Supremo en la sentencia 298/2004 de 12 de marzo: «el objeto del delito debe de tener un limite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su https://erickzpcxb.tblogz.com/getting-my-abogado-penalista-español-beauvais-francia-defensa-penal-tráfico-de-drogas-to-work-43582415