ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el ataque a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal. b) Una valla fija o movible instalada de tal manera pida al operario meter los dedos en los rodillos al avanzar la pieza de trabajo. https://guyr368yrv1.dgbloggers.com/profile